Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 mar 2003
1. La Comisión Nacional de Geología es un órgano colegiado interministerial, con competencias de informe y propuesta, adscrito al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que tiene como finalidades las siguientes: a) Promover, impulsar y apoyar la coordinación de las investigaciones, estudios y cartografías geológicas y geotemáticas. b) Realizar la validación científica de la cartografía geológica y geotemática nacional. c) Servir de nexo de unión entre las organizaciones internacionales y la comunidad científica española en materia de Ciencias de la Tierra. d) Representar a España en las reuniones y foros internacionales celebrados en el ámbito de las Ciencias Geológicas. e) Ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación y divulgación científica de las Ciencias Geológicas en España. 2. El régimen jurídico de la Comisión Nacional de Geología será el previsto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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