Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 mar 2013
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, define, en su artículo 4, a la Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría, como el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Hasta la fecha, la organización de los servicios centrales de este Centro Directivo venía siendo regulada por la Orden de 29 de octubre de 2001, norma desfasada en relación a los sucesivos Reales Decretos de organización departamental que durante la última década se han venido produciendo y, evidentemente, del recientemente publicado. Se hace preciso, por tanto, adaptar la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización creada por el citado Real Decreto y establecer las funciones de las distintas Unidades y Servicios que la integran. Por otra parte, esta nueva Orden incorpora el Centro Universitario de la Guardia Civil, órgano creado por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, cuya titularidad reside en el Ministerio del Interior y que es ejercida, conforme a la nueva realidad organizativa derivada de la entrada en vigor del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, a través de la actual Dirección General de la Guardia Civil. En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final segunda del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, a propuesta del Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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