Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 19 mar 2013
1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor. 2. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades: a) Estado Mayor. b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. c) Jefatura de Información. d) Jefatura de Policía Judicial. e) Jefatura Fiscal y de Fronteras. f) Jefatura de la Agrupación de Tráfico. g) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. h) Las Zonas. i) Las Comandancias de Ceuta y Melilla. 3. También, dependerá del citado Mando de Operaciones, el Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, y la Autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias.
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