Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 36En vigor desde 19 mar 2013
1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.
2. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades:
a) Estado Mayor.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
c) Jefatura de Información.
d) Jefatura de Policía Judicial.
e) Jefatura Fiscal y de Fronteras.
f) Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
g) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
h) Las Zonas.
i) Las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3. También, dependerá del citado Mando de Operaciones, el Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, y la Autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/03/15/pre422#art-6