Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 36En vigor desde 25 jun 2019
1. La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de:
a) Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo.
b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General.
c) Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil.
d) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil.
e) Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Contará con una Unidad de Estudios y Análisis con la misión de proporcionar directamente al titular cuantos informes requiera.
3. De la Dirección Adjunta Operativa dependen directamente:
a) El Mando de Operaciones.
b) La Secretaría de Cooperación Internacional.
c) La Intervención Central de Armas y Explosivos.
d) El Servicio de Asuntos Internos.
e) La Unidad Especial de Intervención.
f) La Unidad de Coordinación de Ciberseguridad.
4. El titular del Mando de Operaciones sustituirá al Director Adjunto Operativo, con carácter interino o accidental.
Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. único de la Orden PCI/685/2019, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2019-9453
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/03/15/pre422#art-5