Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 36En vigor desde 12 jun 2025
1. La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y gestionar la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como promocionar la seguridad y salud en el trabajo de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la citada Dirección General.
2. De la Jefatura de Asistencia al Personal dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Acción Social. Tiene como cometidos el impulso, la planificación, gestión y coordinación de la acción social en la Guardia Civil.
b) Servicio de Sanidad. Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las actuaciones en relación con la salud del personal en los campos operativo-logístico, ocupacional y asistencial, además del ejercicio de la inspección médica y bromatológica.
c) Servicio de Psicología. Tiene como cometidos asesorar y auxiliar al mando en el conocimiento científico del comportamiento, aptitudes, actitudes e intereses del personal, de las relaciones de éstos con la Institución, desde la perspectiva de la psicología clínica, organizacional y educativa, realizando cuantos trabajos le sean encomendados sobre orientación, clasificación, selección y adaptación del personal al medio profesional, acción psico-social individual y colectiva y factores condicionantes de su moral.
d) Servicio de Prevención. Tiene como cometidos el control interno superior, dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de prevención de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.
e) Servicio de Asuntos Generales. Tiene como cometidos el encuadramiento administrativo del personal destinado en los órganos centrales de la Dirección general, el gobierno y régimen interior de la misma, y la tramitación de los asuntos de carácter general no encomendados específicamente a otros órganos.
f) Servicio de Estudios Históricos. Tiene como cometidos la recuperación, conservación, estudio y explotación del fondo patrimonial museístico, bibliográfico y documental que sea de interés para la historia de la Institución, ejerciendo para ello la dirección del Museo y de la Biblioteca.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/03/15/pre422#art-22