Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 12 jun 2025
1. La Jefatura de Personal, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficial general en situación de servicio activo, es el órgano responsable de: a) Organizar, administrar y dirigir los aspectos de la política de personal de la Dirección General de la Guardia Civil relativos al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del personal de la Guardia Civil. b) Gestionar el catálogo de puestos de trabajo, así como analizar, elaborar y asesorar sobre las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del catálogo y la relación de puestos de trabajo. c) Organizar, administrar y gestionar los asuntos de personal funcionario y laboral de la Guardia Civil. 2. De la Jefatura de Personal dependen los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión del Personal, a cargo de la gestión de los asuntos relativos al régimen de personal perteneciente o destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de destinos, ascensos, situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos. b) Servicio de Retribuciones, responsable de la gestión, administración y control de las retribuciones del personal destinado o que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a esta materia. c) Servicio de Régimen Disciplinario, responsable de tramitar, informar y proponer los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como archivar y custodiar la documentación correspondiente. d) Servicio de Historial Profesional, responsable de recepcionar, integrar, controlar y gestionar la información que forma parte del Historial Profesional del personal de la Guardia Civil. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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eli/es/o/2013/03/15/pre422#art-20