Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 12 jun 2025
1. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa de la Guardia Civil. 2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones. 3. Estará adscrita a la Jefatura de Personal la Sección de la Dirección General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior y la Secretaría Permanente del Consejo Superior de la Guardia Civil. 4. Del Subdirector General de Personal dependen: a) Jefatura de Personal. b) Jefatura de Enseñanza. c) Jefatura de Asistencia al Personal. d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación. e) El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil. f) Unidad de Desarrollo y Talento. 5. Las sustituciones del Subdirector General de Personal se efectuarán por los titulares de las Jefaturas o de la Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, que se encuentren en situación de servicio activo y de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad. Se modifica el apartado 3 y se añade la letra f) al 4 por la disposición final 1.1 y 2 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787 Se añade la letra e) al apartado 4 por la disposición final 1.1 de la Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16600#df

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Pro

eli/es/o/2013/03/15/pre422#art-19