Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 36
En vigor desde 19 mar 2013
La Unidad Especial de Intervención tiene como misión específica ejecutar las operaciones que, por su peligrosidad o especiales características se le encomienden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/03/15/pre422#art-18