Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 dic 2006
1. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se establecerán los parámetros de calidad de la prestación del servicio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden Ministerial. A estos efectos, el Ministerio de Administraciones Públicas establecerá instrumentos de validación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las competencias de los Órganos de Control Interno. 2. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se podrá proceder a la actualización o modificación del Reglamento Técnico que se aprueba por la presente Orden Ministerial. 3. Se faculta a los Subsecretarios de los departamentos Ministeriales, a los Presidentes de los Organismos Públicos o a los responsables ministeriales correspondientes, para la adopción de las instrucciones o medidas que resulten adecuadas para garantizar el acceso y la utilización del Sistema de Verificación de Datos de Identidad por los órganos y unidades correspondientes a su ámbito.
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