Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 6 dic 2005
1. El Centro de Investigación Forestal contará, para el mejor cumplimiento de sus funciones con un Director, una Junta de Centro y con Departamentos, y como órgano asesor, un Consejo Técnico. 2. El régimen jurídico de la Junta de Centro y del Consejo Técnico será el previsto en el capítulo II del Títu-lo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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