Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 6 dic 2005
La creación y funcionamiento del Centro de Investigación Forestal no supondrá incremento del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
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eli/es/o/2005/11/30/pre3780#disposicion-adicional-unica