Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 6 dic 2005
El Director, con el nivel orgánico que se contemple en la relación de puestos de trabajo del Organismo, coordinará, supervisará y gestionará las actividades e instalaciones del Centro, sin perjuicio de las competencias reservadas a los investigadores principales de proyectos en la gestión de los mismos, todo ello bajo la supervisión y control del Subdirector General de Investigación y Tecnología.
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eli/es/o/2005/11/30/pre3780#cuarto