Art. Tercero
3 / 17En vigor desde 1 ene 2004
Los recursos de derecho público incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden podrán ser ingresados en las Entidades colaboradoras definidas en la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/29/pre3662#tercero