Art. Sexto
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Se aprueban los documentos de ingreso que figuran en el anexo de esta Orden, que deberán utilizarse para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de la misma.
Dichos modelos de ingreso son los siguientes:
Modelo 060, que se utilizará para los ingresos en efectivo correspondientes a la constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Modelo 061, que se utilizará para los ingresos de cuotas de Derechos Pasivos.
Modelo 069, que se utilizará para los ingresos no tributarios no especificados en los otros modelos.
Los documentos de ingreso 060 y 061 se expedirán por los órganos de la Caja General de Depósitos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, respectivamente.
Los documentos de ingreso 069 se expedirán, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezcan en Resolución conjunta la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuida la gestión del correspondiente recurso de naturaleza pública no tributario, cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda. Tales documentos de ingreso se expedirán excepcionalmente por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, y con la finalidad de facilitar el ingreso al ciudadano, así lo determinen en Resolución conjunta la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Los órganos competentes para expedir los citados documentos de ingreso comprobarán, mediante el examen del oportuno documento acreditativo, la exactitud de los datos proporcionados por los obligados y que consistirán en el nombre o razón social, domicilio y NIF.
Los modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración o Autoridad, una vez validado, se presentará por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.
Los documentos de ingreso 069 podrán ser expedidos por los órganos de otras entidades del sector público distintas de la Administración General del Estado, para la posterior recaudación del ingreso a través de las entidades colaboradoras de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden, cuando se refieran a ingresos no tributarios que, aún siendo gestionados por dichas entidades, constituyan recursos del Presupuesto del Estado.
Se añade el último párrafo por la disposición adicional 2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889 . Se modifica por el apartado único.1 de la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-249 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única. Se modifica por el apartado único.3 de la Orden EHA/1999/2005, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2005-11037 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/29/pre3662#sexto