Art. Noveno
10 / 17En vigor desde 1 ene 2004
La aportación de los extractos de la cuenta restringida indicada en el apartado 7 anterior se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.3 de la Orden de 15 de junio de 1995, pudiendo ser solicitados dichos extractos también por el Director General del Tesoro y Política Financiera.
El extracto solicitado podrá suministrarse mediante soporte informático, siendo obligatoria la presentación de dicho extracto haciendo uso del citado medio cuando el número de operaciones sea significativo.
No obstante lo anterior, en caso de que tanto el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera como la entidad colaboradora dispongan de los medios necesarios, la aportación y análisis de los movimientos de las cuentas restringidas se llevará a cabo mediante conexión telemática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/29/pre3662#noveno