Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 9 ene 2008
Se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
En particular, mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado:
Se aprobará el procedimiento a seguir para la expedición de los documentos de ingreso a que se refiere el apartado sexto de esta Orden y para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Se podrán modificar los modelos que figuran en el anexo de esta Orden, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de recaudación o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.
Podrá establecerse el procedimiento para que los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden puedan expedirse a través de Internet y obtenerse por los propios interesados.»
Podrá establecerse un procedimiento especial para los casos en que no sea posible la utilización de los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden para la realización de los ingresos.
Se modifica por el apartado único. 3 de la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-249 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/29/pre3662#disposicion-final-primera