Art. Quinto
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Quinto

5 / 36
En vigor desde 17 jun 2015
Se crea la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, órgano colegiado de carácter interministerial integrado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la que se encomienda el desempeño de las siguientes competencias: 1. (Derogado) . 2. Control y seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta, tanto por parte de los operadores, como por parte de los prestadores de servicios de tarificación adicional. 3. Presentación de un informe público anual comprensivo de sus actuaciones. Se deroga el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2015-6646 . Se modifica por el apartado 1.4 de la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2004-13562

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/02/14/pre361#quinto