Art. Decimoséptimo
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Decimoséptimo

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En vigor desde 23 feb 2002
El contrato de abono debe especificar los supuestos que dan derecho al operador a exigir la constitución de un depósito y su forma y procedimiento de constitución, cancelación y devolución, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.
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eli/es/o/2002/02/14/pre361#decimoseptimo