Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 25 dic 2003
El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques, y regula, entre otros aspectos, el contenido y el control de los botiquines que las embarcaciones deberán llevar preceptivamente a bordo. Por su parte, la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril, modifica el contenido de los botiquines regulado por el mencionado Real Decreto. Los artículos 7 y 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, establecen las revisiones periódicas de dichos botiquines, así como el procedimiento a seguir en las mismas, encomendándose su realización a los médicos facultativos del Instituto Social de la Marina o, en su caso, al personal sanitario designado por dicho Instituto. La puesta en práctica de las previsiones contenidas en los preceptos señalados aconseja que se dicten normas que desarrollen determinados aspectos en dicha materia, evitando vacíos normativos que pudieran producir desfases. El artículo 6 del citado Real Decreto, por el que se determinan las autoridades competentes para regular las medidas de prescripción, dispensación y control de fármacos, establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con el Instituto Social de la Marina, arbitrará las medidas oportunas para regular la prescripción, dispensación y control de los fármacos, psicotropos y estupefacientes incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques. En su virtud, en uso de la facultad prevista en la disposición final única del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra Sanidad y Consumo, dispongo:
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