Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 dic 2003
En los botiquines se incluirán gráficas de temperatura, que deberán ser cumplimentadas por el responsable sanitario del buque cuando alguno de los tripulantes tenga fiebre. También se incluirán sobres de información confidencial y etiquetas adhesivas informativas para los casos de evacuación sanitaria de los tripulantes. En cada buque deberá existir un «Libro de Registro de la Administración de Fármacos a Bordo», en el que el responsable sanitario de la embarcación deberá anotar todos los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, detallando la persona a quien se administran, fecha, medicamento, dosis y responsable de la prescripción. El libro deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo V del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Una vez que el libro esté completo deberá presentarse en cualquier Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre, previa verificación de que por parte de los responsables del mantenimiento y gestión de los botiquines se ha cumplimentado debidamente dicho libro, y entrega de uno nuevo. En los nuevos ejemplares se procederá a la diligencia de apertura y sellado de todas sus páginas por el responsable de la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que proceda. Estos libros completos deberán guardarse junto con la documentación del buque, al menos, durante un período de diez años con posterioridad a su finalización. En cada buque deberá existir un «Libro de Revisión del Botiquín» de acuerdo con la categoría que le corresponda, A, B o C. Su formato se establece en el Anexo VI del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril. Tendrá las páginas numeradas e incluirá un apartado, al final de cada revisión periódica del botiquín reglamentario, para la revisión de los botiquines de los botes salvavidas y balsas de salvamento, según se especifica en el modelo del citado Anexo VI. El libro de los buques de las categorías A y B servirá para cinco revisiones, el de los barcos de la categoría C servirá para veinte revisiones. Una vez que el libro esté completo, deberá presentarse en una Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre y entrega de uno nuevo. En los nuevos ejemplares se procederá a la diligencia de apertura y sellado de todas sus páginas por el responsable de la Dirección Provincial o Local que proceda. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el Anexo III del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, está obligado a llevar a bordo un «Libro de Revisión de Antídotos», según el modelo del Anexo VII del mencionado Real Decreto, que llevará las páginas numeradas y tendrá hojas suficientes para diez revisiones. Una vez completo, deberá presentarse en una Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre y entrega de uno nuevo. En los nuevos ejemplares se procederá a la diligencia de apertura y sellado de todas sus páginas por el responsable de la Dirección Provincial o Local que proceda. El botiquín irá obligatoriamente acompañado de la «Guía Sanitaria a Bordo» editada por el Instituto Social de la Marina, en la que se explicará el modo de utilización de su contenido. El Instituto Social de la Marina, a través de sus Direcciones Provinciales y Locales, facilitará gratuitamente la siguiente documentación: Gráficas de temperatura. Sobres de información confidencial. Etiquetas adhesivas informativas. Libro de registro de la administración de fármacos a bordo. Libro de revisión del botiquín. Libro de revisión de antídotos. Los buques que por su actividad estén obligados a llevar antídotos deberán disponer a bordo, además, de la «Guía de Primeros Auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas», editada por la Organización Marítima Internacional (OMI).
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eli/es/o/2003/12/18/pre3598#art-5