Art. 2
2 / 9En vigor desde 25 dic 2003
La presente Orden Ministerial será de aplicación a las actividades de revisión de los botiquines que se llevará a efecto por el personal sanitario del Instituto Social de la Marina, bien a bordo de las embarcaciones a las que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, atracadas en los puertos o en el caso especial de aquellos buques cuyas derrotas no toquen en ningún momento puertos que permitan su entrada, amarrados en monoboyas o campos de boyas situadas en territorio nacional, bien en la sede de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina.
También quedan comprendidas en el ámbito de la misma las revisiones que se practiquen por los médicos de los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina a los buques de bandera española que atraquen en los puertos en que dichos Centros se ubican, así como las que pueda llevar a efecto con carácter excepcional el personal sanitario del Buque Hospital Esperanza del Mar a bordo de los barcos de la flota pesquera española que se hallen en esa zona de acción cuando a aquéllos les caduque la fecha de revisión de los botiquines, incluidos los cinco meses de prórroga.
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Proeli/es/o/2003/12/18/pre3598#art-2