Art. Disposición final única
15 / 15En vigor desde 1 ene 2008
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/10/pre3581#disposicion-final-unica