Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 14 ene 2021
1. Corresponden al Departamento de Informática Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades informáticas de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia. b) El análisis de las necesidades de dotación de los recursos materiales informáticos de las unidades de la Agencia, coordinando y asesorando a los órganos centrales y territoriales, en los términos que establezca la Dirección General de la Agencia. c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión interna de la Agencia, así como de los programas de ayuda y de su sede electrónica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables. d) El análisis de las necesidades y la implantación, gestión, control y mantenimiento de los recursos informáticos y de comunicaciones que constituyen la infraestructura sobre la que se soportan los servicios informáticos de la Agencia. e) La definición, implantación, control y mantenimiento actualizado de los planes de actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnológica que utilizan. f) La implementación de los procedimientos operativos de seguridad de los sistemas de información, estableciendo las medidas de seguridad física y lógica y los criterios de acceso a las redes desde ordenadores portátiles u otros dispositivos móviles. g) El mantenimiento de la base de datos de contribuyentes y obligaciones tributarias así como la captación y tratamiento informático de datos con trascendencia fiscal procedentes del cumplimiento de obligaciones de colaboración con la Administración tributaria de los sectores público y privado. h) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones por los órganos de la Agencia, así como la colaboración, a estos efectos, con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos y entidades. i) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la colaboración, a estos efectos, con la Unión Europea y el sector público y privado. j) El desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones de selección de contribuyentes y de control tributario y de las herramientas de auditoría fiscal, así como el diseño de sistemas de análisis de la información, sistemas de gestión del conocimiento y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables. k) ( Sin contenido). l) El análisis y aplicación de la evolución tecnológica en el software desarrollado, de acuerdo con las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías. m) La distribución y certificación de datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Agencia para su identificación y autenticación electrónica. n) La programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad correspondiente a las actuaciones automatizadas de la Agencia, salvo que se atribuyan de forma expresa a otros órganos de la Agencia. ñ) La certificación de la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación distintas de la firma electrónica avanzada. o) El mantenimiento actualizado del registro de funcionarios de la Agencia habilitados para la identificación y autenticación de los ciudadanos para la realización de operaciones por medios electrónicos, en colaboración con los restantes órganos de la Agencia. p) La organización y custodia de los archivos electrónicos corporativos de documentos electrónicos que formen parte de expedientes administrativos. q) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. r) Las restantes que correspondan a la Agencia en las materias enunciadas en las letras anteriores que no estén atribuidas de forma expresa a los órganos rectores o a otros Departamentos o Servicios de la Agencia. s) La provisión en sus sistemas centrales de sistemas informáticos –infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones– así como asistencia técnica informática a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos para la construcción y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para el desarrollo respectivo de sus competencias realizando para ello las contrataciones que resulten precisas. 2. Corresponden al titular del Departamento de Informática Tributaria las siguientes competencias: a) La resolución de las solicitudes de homologación de software de digitalización de facturas. b) La certificación relativa a la liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. c) El impulso y definición de las características técnicas relativas a la Administración Electrónica así como la definición de las características técnicas y la implantación de los registros electrónicos en el ámbito de la Agencia. d) La custodia y administración de los certificados de dispositivos seguros o medios equivalentes para la identificación de las sedes electrónicas de la Agencia, así como las claves y dispositivos para la producción de sellos electrónicos en la Agencia, velando por la publicidad y accesibilidad previstas en la Ley. e) La custodia y administración de las claves y dispositivos para la firma del índice electrónico correspondiente a los expedientes electrónicos tramitados en la Agencia. f) Autorizar la colaboración de funcionarios del Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia. g) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-461 Se deja sin contenido el apartado 1.k) por el .3 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/10/pre3581#art-8