Art. 10
10 / 15En vigor desde 8 jul 2010
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de la Agencia sus funciones serán desempeñadas temporalmente por los titulares de los Departamentos por el orden en el que se mencionan en el artículo 1.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10791 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/10/pre3581#art-10