Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 jul 2010
1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general: a) Departamento de Gestión Tributaria. b) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. c) Departamento de Recaudación. d) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Departamento de Informática Tributaria. f) Departamento de Recursos Humanos. 2. A los efectos de esta Orden, la expresión «Agencia» se refiere a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10791 .

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Pro

eli/es/o/2007/12/10/pre3581#art-1