Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2010
En tanto no se produzca le entrada en funcionamiento de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, el acceso al Registro Electrónico Común estará disponible en el portal nacional de ciudadanos y empresas, cuya dirección electrónica es: www.060.es.
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