Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 oct 2004
La presente Orden tiene carácter básico, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, regla 13. a , de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
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