Art. Apartado cuarto

Art. Apartado cuarto

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En vigor desde 28 oct 2006
El Cabo Mayor, además de asumir los cometidos de los apartados segundo y tercero de la presente Orden, tendrá derecho a las siguientes facultades y prerrogativas: Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes relativas a los Cabos y Guardias. Recibir y despedir a los Cabos y Guardias de nuevo destino y acompañar a éstos en las presentaciones al mando de la unidad. Acompañar al Jefe de la unidad, centro u organismo en los actos y actividades oficiales que aquél determine.
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