Art. Apartado cuarto
4 / 9En vigor desde 28 oct 2006
El Cabo Mayor, además de asumir los cometidos de los apartados segundo y tercero de la presente Orden, tendrá derecho a las siguientes facultades y prerrogativas:
Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes relativas a los Cabos y Guardias.
Recibir y despedir a los Cabos y Guardias de nuevo destino y acompañar a éstos en las presentaciones al mando de la unidad.
Acompañar al Jefe de la unidad, centro u organismo en los actos y actividades oficiales que aquél determine.
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Proeli/es/o/2006/10/23/pre3288#apartado-cuarto