Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

9 / 10
En vigor desde 21 nov 2009
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, se habilita a la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/11/13/pre3113#disposicion-final-segunda