Art. Disposición final segunda
9 / 10En vigor desde 21 nov 2009
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, se habilita a la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
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Proeli/es/o/2009/11/13/pre3113#disposicion-final-segunda