Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

8 / 10
En vigor desde 21 nov 2009
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/11/13/pre3113#disposicion-final-primera