Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 nov 2003
El Ministro de Economía adoptará, mediante la correspondiente Orden ministerial, las modificaciones en los procedimientos y normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio contemplados en esta Orden, así como las modificaciones de la relación de los productos objeto de comercio exterior sometidos a control e inspección de la calidad comercial por parte de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, incluidos en el Anexo de la presente Orden.
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eli/es/o/2003/10/30/pre3026#disposicion-final-primera