Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 nov 2003
Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio realizarán las inspecciones, controles y exámenes documentales de acuerdo con lo que dispongan al efecto: 1. Las reglamentaciones y normas técnicas de calidad y de comercialización o cualquier otra disposición que afecte a los productos sometidos a su intervención y que, siendo de obligado cumplimiento, fijen características de calidad o de comercialización, así como las que establezcan condiciones para el etiquetado, envasado, almacenamiento, acondicionamiento, transporte y descarga, estiba o desestiba. 2. Las reglamentaciones, normas y demás disposiciones que, siendo de obligado cumplimiento, regulen las actividades relativas a la inspección, control y ordenación comercial. 3. Las instrucciones de la Secretaría General de Comercio Exterior, para las mercancías y durante el tiempo que ésta determine.
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