Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 nov 2003
La presente Orden tiene su ámbito de aplicación en la inspección y control de la calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior. Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio desempeñarán, en el ámbito de su demarcación, a través de sus Servicios de Inspección (SOIVRE), y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales, las siguientes funciones en el ámbito de la inspección y control: 1. La inspección y control de la calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior que se establecen en el anexo de la presente Orden. Las operaciones comerciales entre España y el resto de Países miembros de la Unión Europea sólo serán objeto de inspección y control de la calidad comercial en aquellos supuestos en que así lo establezca el Ministerio de Economía, en aplicación de las disposiciones de la Unión Europea. 2. Informar a las autoridades competentes sobre las deficiencias observadas en los productos objeto de comercio exterior sometidos a inspección y control comercial. 3. Expedir los certificados que se deriven de su actuación de inspección y control, así como aquellos documentos cuya emisión les sea expresamente atribuida. 4. Iniciar los expedientes sancionadores que se deriven de su actuación inspectora o de control. 5. Las demás funciones de inspección y control comercial que les sean encomendadas por el Ministerio de Economía en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/o/2003/10/30/pre3026#art-1