Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 12 sept 2004
1. La realización de un ensayo clínico veterinario se podrá suspender por: a) Petición justificada del promotor. b) Decisión motivada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los supuestos previstos en el artículo 46 de la Ley del Medicamento que le sean aplicables o en los recogidos en el apartado 8 del artículo 56 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario. 2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán suspender de forma cautelar la realización de un ensayo clínico veterinario por las causas previstas en el apartado 1.b) de este artículo, poniendo en conocimiento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de forma inmediata dicha suspensión, quien podrá confirmar o levantar esta medida.
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eli/es/o/2004/09/07/pre2938#art-15