Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

14 / 14
En vigor desde 2 nov 2009
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/30/pre2914#disposicion-final-segunda