Art. Disposición final primera
13 / 14En vigor desde 2 nov 2009
Se habilita a la Ministra de Defensa y al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/30/pre2914#disposicion-final-primera