Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 30 oct 2011
El Cuerpo de la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, está dotado de un sistema de enseñanza propio reconocido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. A su vez, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la enseñanza es una competencia compartida entre los Ministerios de Defensa e Interior. Sobre esta base, la normativa y los procedimientos de este ámbito, aun conteniendo la especificidad propia del Cuerpo, mantienen los criterios y las estructuras de la enseñanza militar. Así, en el ámbito del reconocimiento de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros, la disposición transitoria primera de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/3495/2009, de 22 de diciembre, incluyó al Cuerpo de la Guardia Civil, contemplando que hasta tanto no desarrollara su normativa específica para determinar el conocimiento de idiomas del personal del Cuerpo, se regiría por lo establecido en la citada Orden Ministerial y en las normas que la desarrollan. A su vez, los vigentes planes de estudio de la enseñanza de formación contemplan la enseñanza de idiomas y su acreditación según los estándares del STANAG 6001. A ello se une la publicación del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, la participación de los miembros de la Guardia Civil en misiones internacionales, alguna de ellas en el marco de la OTAN, la Unión Europea, la Fuerza de Gendarmería Europea o en las que participan otros países miembros de dichos organismos, la realización de actividades formativas en el ámbito de Defensa o la ocupación de determinados puestos de trabajo en el extranjero, que aconsejan la equiparación con los sistemas de acreditación de competencias lingüísticas de las Fuerzas Armadas y del resto de países de nuestro entorno. La reciente derogación de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por parte de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, hace necesario elaborar una norma que regule el proceso para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/25/pre2900#preambulo-pr