Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 oct 2011
En el caso de que sea preciso que determinado personal civil que ocupe destinos de interés para la Guardia Civil deba acreditar o revalidar un determinado perfil lingüístico, solicitará al Subdirector General de Personal la autorización para poder participar en las pruebas.
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eli/es/o/2011/10/25/pre2900#disposicion-adicional-tercera