Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

12 / 21
En vigor desde 30 oct 2011
1. A efectos de coordinación y homogeneización de criterios, se establecerán mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 2. Los apoyos que la Guardia Civil precise en materia de evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros, podrán ser directamente solicitados a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por parte de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/25/pre2900#disposicion-adicional-segunda