Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 oct 2011
El régimen jurídico de los tribunales de idiomas se ajustará a lo expresado en esta orden ministerial, sin perjuicio de las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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