Art. Disposición adicional cuarta
14 / 21En vigor desde 30 oct 2011
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil solicitará del organismo competente del Ministerio de Educación la correspondencia, en su caso, entre los niveles descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y los definidos en el STANAG 6001, a efectos de concurrir a las pruebas de nivel previstas en esta Orden, al objeto de obtener los perfiles lingüísticos previstos en la misma.
Hasta tanto no se disponga de la citada correspondencia, podrán solicitarse, por una sola vez, los siguientes reconocimientos de perfil en los idiomas de interés para la Guardia Civil:
a) Personal que acredite tener el certificado de Nivel Intermedio del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en una escuela oficial de idiomas, por un nivel SLP 2222 en el idioma correspondiente.
b) Personal que acredite tener reconocido el Nivel Avanzado del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o Ciclo Superior del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, en una escuela oficial de idiomas, por un nivel 3333 en el idioma correspondiente.
c) Personal que acredite tener una titulación universitaria de Licenciatura o de Grado en el ámbito de la Filología o de las Lenguas, por un nivel SLP 4444 en el idioma correspondiente.
d) Personal que acredite tener una titulación universitaria de Licenciatura o Grado en el ámbito de la Traducción o la Interpretación, por un nivel SLP 4444 en la “Lengua B” (primera Lengua extranjera).
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Proeli/es/o/2011/10/25/pre2900#disposicion-adicional-cuarta