Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 oct 2011
1. Los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil serán designados por el General Jefe de Enseñanza. 2. Cada tribunal de idiomas estará compuesto por un presidente y un número par de vocales, en número suficiente para garantizar la correcta administración de las pruebas. 3. Todos los guardias civiles o personal de las Fuerzas Armadas miembros de un tribunal de idiomas deberán tener acreditado como mínimo el nivel Profesional para evaluar pruebas de nivel Funcional y el nivel Experto para pruebas de nivel Profesional o Experto.
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eli/es/o/2011/10/25/pre2900#art-6