Art. 5
5 / 21En vigor desde 30 oct 2011
1. Los reconocimientos de los perfiles lingüísticos serán competencia de los tribunales de idiomas que, con carácter permanente o no permanente, se establezcan en el ámbito de la Guardia Civil o de los tribunales de idiomas del ámbito de las Fuerzas Armadas. Dichos reconocimientos serán consecuencia de la realización, por parte de los interesados, de las pruebas correspondientes a los cuatro rasgos lingüísticos que componen el perfil.
2. Las pruebas serán diferentes según el nivel a alcanzar:
a) Nivel Funcional (del SLP 0000 al SLP 2222).
b) Nivel Profesional (del SLP 2222 al SLP 3333).
c) Nivel Experto (del SLP 3333 al SLP 4444).
3. Los alumnos de los centros de enseñanza de formación que superen el plan de estudios en lo referente a los idiomas que en él se contemplen, acreditarán un perfil lingüístico de acuerdo a lo que especifique el citado plan. La acreditación de un perfil más elevado deberá realizarse ante un tribunal de idiomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/25/pre2900#art-5