Art. 4
4 / 21En vigor desde 30 oct 2011
1. Rasgo lingüístico: Cada uno de los cuatro aspectos que se valora para determinar las capacidades lingüísticas que se poseen de un idioma: comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
2. Grado de capacidad lingüística: Medida de la pericia alcanzada en relación con cada rasgo lingüístico. Se expresará de acuerdo a lo establecido en el STANAG 6001, con un dígito dentro de la escala del «0» al «4» y con un indicador «+» (plus) cuando sea aplicable.
3. Perfil lingüístico: Conjunto de cuatro calificaciones que indica el grado de capacidad lingüística alcanzado en relación con cada rasgo lingüístico. En función del perfil lingüístico, se determina el nivel de competencia lingüística en un idioma. Se identifica mediante las siglas inglesas SLP («Standardized Language Profile»), seguido de los caracteres que indican el grado de capacidad lingüística de cada rasgo lingüístico, indicado en el mismo orden que se determina en el apartado primero de este artículo.
4. Niveles de competencia lingüística: Clasificación de la capacidad de comunicación en un determinado idioma de un individuo, de forma general y espontánea.
a) Los niveles de competencia lingüística, objeto de evaluación en la Guardia Civil, son los siguientes:
1.º Experto, cuando se posee un SLP 4444.
2.º Profesional, cuando se posee un SLP 3333 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel Experto.
3.º Funcional, cuando se posee un SLP 2222 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel Profesional.
4.º Supervivencia, cuando se posee un SLP 1111 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel Funcional.
5.º Sin aptitud, resto de niveles desde el SLP 0000 y no se tiene reconocido el nivel Supervivencia.
b) El detalle de las capacidades lingüísticas que pueden desarrollar cada uno de los niveles descritos anteriormente figura en el STANAG 6001.
5. Acreditar: Obtener un perfil lingüístico cualquiera ante los órganos y en la forma que se dispone en esta orden ministerial.
6. Revalidar: Confirmar, ante un tribunal designado al efecto, los niveles funcional, profesional o experto de un idioma previamente acreditado, dentro de los plazos establecidos para ello.
7. Pérdida de nivel: Prescripción de la validez de un nivel de competencia lingüística, bien por no haberlo revalidado en los plazos establecidos o como consecuencia del resultado obtenido en una prueba posterior.
8. Consolidación: Prolongación indefinida de la validez de un nivel de competencia lingüística, que exime de la obligatoriedad de realizar revalidaciones periódicas, salvo que circunstancias objetivas así lo requieran. Un perfil puede modificarse como consecuencia de la realización de una prueba posterior, sin que, en ningún caso, pueda ocasionar la pérdida del perfil mínimo del nivel de competencia consolidado correspondiente.
9. Prórroga: Prolongación de la validez de un perfil que se concede cuando concurran circunstancias objetivas que lo hagan preciso.
10. Mejora de perfil lingüístico: Opción que permite a aquel que haya consolidado el nivel Profesional, volver a examinarse para tratar de obtener un perfil más elevado. El resultado final puede ocasionar la obtención de un perfil lingüístico más bajo del que inicialmente se poseía sin que en ningún caso pueda ocasionar la pérdida del perfil mínimo del citado nivel.
11. Ciclo de evaluación: Período que comienza con la primera acreditación de un nivel funcional y que finaliza con la consolidación, como consecuencia de una reválida, del nivel Profesional o Experto.
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Proeli/es/o/2011/10/25/pre2900#art-4