Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 oct 2011
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, con el informe previo del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones y revalidaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de Normalización (STANAG) 6001 sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino de España.
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eli/es/o/2011/10/25/pre2900#art-3