Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 dic 2015
Se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como a la modificación de sus anexos en función de las modificaciones legislativas que puedan producirse o cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole lo aconsejen siempre que afecten a los contenidos de los precitados anexos.
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