Art. 8
8 / 19En vigor desde 31 dic 2015
Cada curso, según su tipo, tendrá una carga lectiva que oscilará entre 60 y 97 créditos ECTS, de acuerdo con los Planes de estudio que figuran en los correspondientes anexos, y se articulará en dos períodos, uno no presencial (a distancia) y otro presencial, que se organizarán conforme a los siguientes criterios:
a) Período no presencial (a distancia): Durante este período se remitirán a los concurrentes las normas específicas por las que se ha de regir el curso y la documentación, referencias e información necesaria para el desarrollo del período.
En este período, que será tutelado, los concurrentes compatibilizarán el servicio con el tiempo de dedicación exclusiva al curso que se fija en esta orden y que se reflejará además en la correspondiente convocatoria.
b) Período presencial: Este período tendrá carácter de dedicación exclusiva y se desarrollará en los centros docentes de formación y/o perfeccionamiento de la Guardia Civil que determine el Director General de la Guardia Civil en la correspondiente convocatoria.
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Proeli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-8