Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2015
La superación del curso de complemento de formación no tendrá otros efectos que posibilitar a quienes lo realicen la integración e incorporación a la Escala de Oficiales en los términos que prevé la disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y el de proporcionar en su caso, a los procedentes de la Escala de Oficiales y de la Escala facultativa técnica, en el momento de su incorporación a la nueva Escala, el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario, al amparo de lo que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de la Ley. La superación conllevará, además, para los capitanes convocados que reúnan a fecha 1 de septiembre de 2016 los tiempos mínimos en dicho empleo, los efectos de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65 de la Ley, sin que resulten de aplicación las evaluaciones establecidas en el artículo 70 de la misma.
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eli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-3