Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 31 dic 2015
1. Publicada la relación de concurrentes a cada curso, se abrirá un plazo de quince días para que los interesados que lo deseen puedan renunciar. La renuncia se efectuará por escrito dirigido a la autoridad que establezca la convocatoria correspondiente y se considerará, a todos los efectos, como una renuncia a incorporarse a la Escala. El oficial que la efectúe no volverá a ser convocado al curso de complemento de formación, permaneciendo en su escala de origen con los efectos y en los términos establecidos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2. Los convocados a los cursos de complemento de formación podrán solicitar igualmente, por una sola vez, el aplazamiento al curso mediante el mismo procedimiento establecido para la renuncia, por motivos excepcionales que deberán documentarse junto con la solicitud que se formule, incluyendo, en su caso, la duración de los motivos. Entre los motivos excepcionales se comprenderán las situaciones de embarazo, parto o posparto de la guardia civil convocada. Estimado el aplazamiento a quien lo hubiera solicitado, volverá a ser nuevamente convocado para el primer curso que se realice del mismo tipo, una vez desaparecidas las circunstancias del aplazamiento. Superado el curso de complemento de formación, el interesado en el momento que se integre lo hará con el número correspondiente y, en su caso, antigüedad que le hubiera correspondido, de no haber mediado el aplazamiento, según su escala de procedencia. 3. En los cursos de complemento de formación se causará baja por los siguientes motivos: a) Se causará baja con opción a nueva convocatoria, repitiendo por una sola vez, cuando se produzcan faltas de asistencia superiores al 20 por ciento de los días lectivos correspondientes a la duración del período presencial del curso, por motivos justificados como consecuencia de enfermedad, embarazo, parto o posparto, adopción o acogimiento, atención a hijos o familiares dependientes, paternidad o necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificados. Cuando las ausencias no excedieran los límites reflejados en el párrafo anterior, se dará opción al concurrente a acudir a exámenes o pruebas en fechas alternativas, de acuerdo al régimen académico que se determine y siempre antes de la finalización del curso. b) Se causará baja sin opción a repetición, y con los efectos determinados en el apartado 1, cuando concurran los siguientes motivos: 1.º Renuncia a continuar el curso. 2.º Faltas de asistencia sin motivos justificados en un porcentaje superior al 5 por ciento de los días lectivos correspondientes a la duración del período presencial del curso. c) Cuando el concurrente, durante el desarrollo del período presencial, pase a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, causará baja en el curso de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente. En caso que pasara a las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo, suspensión de empleo o suspensión de funciones, la baja en el curso se considerará por motivos justificados, a los efectos del párrafo a) y con opción a una nueva convocatoria para repetir por una sola vez. En caso de pase a situaciones distintas, se considerará que en la baja no concurren motivos justificados, a los efectos previstos en el párrafo b) y, por tanto, sin opción a repetición. 4. La no superación del curso por la concurrencia de las circunstancias contempladas en el artículo 12 producirá igualmente los efectos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
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