Art. 12
12 / 19En vigor desde 31 dic 2015
1. Período no presencial (a distancia):
a) Durante este período se realizarán trabajos y se resolverán cuestionarios u otras pruebas, que deberán ser, en su caso, remitidos al profesor-tutor en las fechas señaladas para su evaluación en la correspondiente convocatoria.
Los resultados obtenidos en esta primera evaluación por el concurrente en estas actividades se calificarán en una escala numérica de 0 a 10, con expresión de dos decimales. De la media de dichas evaluaciones se obtendrá la primera nota del período a distancia, que constituirá el 40% de la nota global de dicho período.
La no remisión de algún trabajo, o de los cuestionarios o pruebas propuestas en los plazos señalados, por razones imputables al concurrente, supondrá una calificación de cero (0) en los mismos.
b) El día de su presentación al período presencial los concurrentes realizarán las pruebas escritas que se determinen referidas a asignaturas incluidas para su desarrollo en el período a distancia. De la media de los resultados obtenidos en esta segunda evaluación, calificados de la misma forma señalada en el párrafo a) anterior, se obtendrá la segunda nota del período a distancia, que constituirá el 60% de la nota global de dicho período.
c) El resultado obtenido de las dos notas del período no presencial tras la aplicación de los porcentajes indicados en los apartados anteriores constituirá la nota global del mismo.
d) En caso de obtener una nota global del período inferior a cinco (5), se cursará igualmente el período presencial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.d) siguiente.
2. Período presencial:
a) La evaluación en este período será inicialmente por el sistema de evaluación continua, siguiendo criterios objetivos. La nota global del período presencial oscilará entre 0 y 10 puntos con expresión de dos decimales.
Para la superación de este período, será necesario obtener una calificación mínima de 5 o, en su caso, la calificación de «apto», en todas las asignaturas que lo configuran.
b) En caso de no superar este período mediante la forma de evaluación continua inicial, realizarán una prueba escrita de cada una de las asignaturas no superadas.
c) Los que no superen alguna o algunas de las pruebas escritas a las que se refiere el apartado anterior, deberán someterse con carácter extraordinario a una prueba escrita de cada una de las asignaturas no superadas en este período.
d) Los que no superen alguna o algunas de las pruebas escritas a las que se refiere el párrafo anterior, deberán someterse con carácter extraordinario a una prueba escrita sobre el conjunto de las materias cursadas en el período presencial.
e) Quienes en el período no presencial hubiesen obtenido una nota global inferior a 5 y en el período presencial hubiesen obtenido una nota superior a cinco (5) e inferior a ocho (8), deberán someterse a una prueba escrita sobre el conjunto de las materias cursadas en dicho período no presencial. La citada prueba se realizará conjuntamente con la señalada en el párrafo d), si también concurren las circunstancias de no superación del período allí descritas.
La nota de este período se obtendría de la media de las notas obtenidas en las distintas asignaturas a las cuales se les asigna una calificación numérica, una vez realizadas las pruebas descritas en los párrafos b) y c), en su caso, teniendo en cuenta la calificación asignada en el artículo 16 a las materias o asignaturas convalidadas.
En todo caso, la superación de las pruebas previstas en los párrafos c), d) y e) serán calificadas con una nota de 5 (cinco) o de «apto».
La no superación de cualquiera de las pruebas contempladas en los párrafos d) y e) supondrá la declaración de no superación del curso.
3. La no superación de alguna o algunas de las pruebas previstas en este artículo podrá ser sometida a un proceso de revisión de las calificaciones, mediante solicitud por escrito ante el Director del centro docente. Dicha revisión determinará definitivamente la calificación asignada, salvo que el citado Director estime conveniente someter la decisión final a la Comisión de Docencia prevista en el artículo 15.
4. La superación tanto del período no presencial como del presencial, supondrá la declaración de apto en el curso, si no concurriera alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.3.
5. La calificación global del curso se obtendrá mediante la media ponderada de las notas de los períodos a distancia y presencial, aplicando un coeficiente de 1 a la nota global del período a distancia y de 3 a la del período presencial, teniendo en cuenta la calificación asignada en el artículo 16 a las materias o asignaturas convalidadas. En caso de haber concurrido a la prueba conjunta prevista en el párrafo e), la nota global del curso sería, en todo caso, de 5 (cinco).
6. Las materias Lengua Extranjera e Instrucción y Adiestramiento, así como las materias o asignaturas que así se determinen expresamente en los planes de estudios de los distintos tipos de curso, tendrán una calificación de apto o no apto.
7. A los únicos efectos de anotación en el historial profesional del interesado y solo como reflejo de la superación del curso, se obtendrá una calificación global del mismo, resultante de valorar las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas.
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Proeli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-12